Ley de Promoción Cultural

Inscripción para Beneficiarios: del 15 de agosto al 15 de septiembre. Inscripción para Aportantes: del 15 de agosto al 16 de octubre.

Sancionado por la Ley N°14.365, el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Santa Fe está destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, como así también de la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural

La normativa establece que «se entiende por Promoción Cultural a la financiación, con aportes dinerarios, total o parcial, que realizan personas humanas o jurídicas, para la realización de proyectos referidos a actividades culturales, o a la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural que hayan sido aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a cambio de un beneficio fiscal».

Podrán participar, con carácter de Beneficiarios, personas humanas y físicas que presenten presenten proyectos culturales con el objetivo de recibir financiamiento para el desarrollo total o parcial de sus propuestas.

Por su parte, podrán ser Aportantes todas las personas contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del presente régimen y que no se encuentren comprendidos en supuestos de incumplimiento fiscal ante la provincia de Santa Fe. Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y personas jurídicas y aprobados en el marco de la Ley pueden ser imputados por las personas aportantes como un pago a cuenta del impuesto sobre los de ingresos brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe del ejercicio fiscal anterior al del aporte. Las personas contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden imputar aportes hasta el total de su obligación anual.

El Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación de la Ley N°14.365, y la evaluación de propuestas estará a cargo del Consejo de Promoción Cultural.

Los requisitos de inscripción deberán consultarse en los siguientes enlaces:

Consejo de Promoción Cultural

Presidente: Juan Cruz Cándido (Secretario General del Gobierno de Santa Fe).

Vicepresidenta: Susana Rueda (Ministra de Cultura de la Provincia de Santa Fe).

Miembros: Fernando Asegurado (secretario de Planificación y Fortalecimiento Cultural del Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe), Belén Echevarría (secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe), Florencio Galíndez (subsecretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe), María del Rosario Mancini (presidenta de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputadas y Diputados de la Provincia de Santa Fe), Leticia Di Gregorio (presidenta de la Comisión de Cultura de la Cámara de Senadoras y Senadores de la Provincia de Santa Fe), Alejandro Vila (decano de la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario), Isabel Molinas (profesora de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral).

Secretaria Técnica: Sol Mina (asistente técnica de la Secretaría General del Gobierno de Santa Fe)

Inscripción al Régimen de Promoción Cultural

La inscripción al Régimen de Promoción Cultural se realiza exclusivamente a través del portal Gestiones Ciudadanas.

Preguntas frecuentes

Antes de iniciar tu postulación, tené en cuenta lo siguiente:

  • La inscripción al Régimen de Promoción Cultural se realiza exclusivamente de manera digital, a través del portal Gestiones Ciudadanas de la Provincia. Para acceder, necesitás contar previamente con tu ID Ciudadana (podés consultar cómo generar tu ID Ciudadana en este tutorial). 
  • La aprobación de un proyecto no garantiza su financiamiento. Para que pueda ejecutarse debe contar con el aporte de uno o más aportantes. 
  • En la convocatoria 2026 los proyectos a presentar deben estar relacionados con  alguno de los tres ejes previstos por las Bases y Condiciones. 
  • Leé atentamente la Ley Nº 14.365, su Decreto Reglamentario y las Bases y Condiciones de la convocatoria antes de completar tu inscripción.

Es una herramienta que permite impulsar la ejecución de proyectos culturales mediante la participación del sector público y el sector privado en su financiamiento.

Más información: Ley Nº 14.365 y Decreto Reglamentario.

Podés presentar un proyecto si reunís las condiciones para ser beneficiario previstas en la Ley y cumplís los requisitos establecidos para esta convocatoria.

Consultá: Ley Nº 14.365, artículos 10 y 11; Bases y Condiciones, artículo 2.

No. Podés presentar tu proyecto aunque todavía no tengas un aportante. Si el proyecto resulta aprobado,  integrará un banco de proyectos para facilitar la búsqueda de aportantes.

Consultá: Bases y Condiciones, artículos 5 y 13.

La convocatoria 2026 comprende únicamente proyectos incluidos en alguno de estos ejes:

  • Infraestructura y Patrimonio Cultural. 
  • Programación de eventos culturales y/o Producción de bienes culturales. 
  • Nuevas tecnologías e innovación cultural. 

Consultá: Bases y Condiciones, artículo 4. 

La inscripción se realiza de manera online a través de Gestiones Ciudadanas. Durante la postulación deberás completar los formularios y adjuntar la documentación requerida.

Consultá: Bases y Condiciones, artículos 7 y 8.

Dependerá del tipo de proyecto. En todos los casos deberás completar los formularios correspondientes y presentar la documentación solicitada. Los proyectos de infraestructura requieren documentación técnica adicional.

Consultá: Bases y Condiciones, artículo 8 y Anexo I.

Los proyectos que cumplan los requisitos formales serán evaluados por el Consejo de Promoción Cultural, que considerará aspectos como la calidad, viabilidad, impacto, innovación y coherencia presupuestaria, entre otros.

Consultá: Bases y Condiciones, artículos 10, 11 y Decreto Reglamentario, artículo 3.

El proyecto aprobado integrará el banco de proyectos culturales que publicará el Ministerio para favorecer el contacto con potenciales aportantes.

Consultá: Bases y Condiciones, artículo 13.

Los proyectos presentados podrán tener una extensión para su ejecución de hasta 24 meses desde  su aprobación.

 Consultá: Bases y Condiciones, artículos 6 y 19. 

Sí, pero toda modificación deberá ser solicitada al Ministerio de Cultura y será evaluada conforme al procedimiento previsto en las Bases.

Consultá: Bases y Condiciones, artículo 20.

Deberás presentar la rendición de cuentas y el informe final de actividades, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la convocatoria.

Consultá: Bases y Condiciones, artículos 23 al 26.

Sí. Si el proyecto no obtuvo aportes, podrá volver a presentarse en una convocatoria posterior, conforme a las condiciones vigentes.

Consultá: Bases y Condiciones, artículo 34.

Quiero realizar un aporte para financiar un proyecto cultural (Aportantes)

Pueden postularse como aportantes quienes cumplan los requisitos previstos en la Ley, su Decreto Reglamentario y la normativa complementaria aplicable.

Consultá: Bases y Condiciones, artículo 3.

Sí. Podés realizar un aporte a un proyecto con el que ya tengas vinculación o seleccionar uno entre los proyectos aprobados que publique el Ministerio de Cultura.

Consultá: Bases y Condiciones, artículos 5 y 13.

Una vez aprobado el proyecto, el beneficiario y el aportante deberán formalizar su compromiso, abrir la cuenta bancaria específica y seguir el procedimiento previsto para efectuar el depósito y comunicarlo al Ministerio.

Consultá: Bases y Condiciones, artículos 14, 15 y 16.