La primera convocatoria al Régimen de Promoción Cultural impulsado por el Gobierno de Santa Fe completó la etapa de recepción de proyectos con más de 300 postulaciones. Según los plazos estipulados en la Convocatoria, la instancia de recepción se mantuvo abierta entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre. Quienes hayan inscripto sus propuestas, hasta el 30 de septiembre podrán completar el envío de documentación. Por su parte, las empresas y personas jurídicas interesadas en participar en calidad de Aportantes podrán inscribirse hasta el próximo 30 de octubre.
Sancionado por la Ley N°14.365, el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Santa Fe está destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, como así también de la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural.
La normativa establece que «se entiende por Promoción Cultural a la financiación, con aportes dinerarios, total o parcial, que realizan personas humanas o jurídicas, para la realización de proyectos referidos a actividades culturales, o a la salvaguarda y preservación del patrimonio cultural que hayan sido aprobados previamente por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a cambio de un beneficio fiscal».
En este marco, podrán ser Aportantes todas las personas contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del presente régimen y que no se encuentren comprendidos en supuestos de incumplimiento fiscal ante la provincia de Santa Fe. Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y personas jurídicas y aprobados en el marco de la Ley pueden ser imputados por las personas aportantes como un pago a cuenta del impuesto sobre los de ingresos brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Fe del ejercicio fiscal anterior al del aporte. Por su parte, las personas contribuyentes adheridas al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden imputar aportes hasta el total de su obligación anual. Los aportantes pueden descontar, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) de su aporte en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos con el tope establecido en el artículo 18 de la Ley.
El Ministerio de Cultura de la Provincia de Santa Fe es la autoridad de aplicación de la Ley N°14.365, y la evaluación de propuestas estará a cargo del Consejo de Promoción Cultural.
